miércoles, 19 de mayo de 2010

El derecho a la intimidad y las universidades

Por César Coronel Garcés
ccoronelg@hoy.com.ec

En una importante universidad de la ciudad de Guayaquil -no sé si lo mismo haya ocurrido en otras universidades-, se ordenó a los estudiantes llenar y, posteriormente, presentar una "ficha técnica" con información sensible sobre los estudiantes y sus padres, como ingresos económicos, patrimonio, egresos y declaraciones de impuestos, entre otros. La no presentación de estos datos implicaría una sanción, supuestamente, por disposición de la Senplades.
Esto implica una clara violación al derecho a la intimidad personal y familiar que está garantizado para todas las ecuatorianas y ecuatorianos; por eso, he decidido tratar este tema en mi espacio de esta semana.
La Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 20 de su artículo 66, garantiza el "derecho a la intimidad personal y familiar".
No solo la norma constitucional ecuatoriana consagra este derecho, también lo hacen la Declaración Universal de los Derecho Humanos en su artículo 12 y el Pacto de San José de Costa Rica de 1984 en su artículo 11. Ambas normas tienen un texto parecido, que cito a continuación: "Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, o en la de su familia."
A nivel de la doctrina, podemos encontrar a autores como José García Falconí que, al respecto, dice: "… el derecho de intimidad protege la vida privada del individuo y de su familia.
"Esta disposición reconoce la necesidad de toda persona de conservar su existencia con el mínimo de injerencia de los demás".
El doctrinario argentino Miguel Ángel Ekmekdjian definió el derecho de intimidad como "la facultad que tiene cada persona de disponer de una esfera, de un ámbito: privativo o reducto infranqueable de libertad individual, el cual no puede ser invadido por terceros, ya sean particulares o el propio Estado, mediante cualquier tipo de intromisiones, las cuales pueden asumir diversos signos".
Más allá del derecho a al intimidad, es importante destacar que la norma coercitiva para sancionar a los estudiantes es inaplicable porque no existe una disposición legal que autorice a ese centro de educación superior a solicitar la información requerida; si lo que digo no es cierto, ruego me lo hagan saber, porque el requerimiento de información sensible solo puede ser autorizado por la Ley o por la persona titular, así lo establece el artículo 92 de la Constitución Política vigente.
A algunas de las autoridades de esa universidad les guardo especial estima y respeto, por lo tanto, si es un error del centro de educación superior, deben reconocerlo y corregirlo; pero si se trata de una disposición de la Senplades, esta institución deberá abstenerse de ejecutar esta resolución por ser inconstitucional.
Considerando este ejemplo, es importante que los ciudadanos no solo conozcamos nuestros derechos, es fundamental además que los ejercitemos y defendamos.
El miedo no es justificativo para permitir el atropello, así que, cuando alguien le solicite revelar información sensible, no olvide que está en capacidad de negarse a entregarla.
Nuestro silencio ante los poderosos puede convertirnos en esclavos.

Fuente: Diario HOY del miércoles 19 de mayo de 2010

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