lunes, 25 de octubre de 2010
miércoles, 2 de junio de 2010
Los cabellos blancos y los comodines penales
Por César Coronel Garcés
ccoronelg@hoy.com.ec
Las leyes, normas jurídicas que regulan la vida de las sociedades, ponen límites a nuestras acciones y sanciones a nuestros errores, tan necesarias pero a veces algunas tan absurdas, así son, pero, por vivir amparados dentro de un ordenamiento jurídico, las debemos respetar y obedecer.
En la actualidad, considero que aquellas mujeres y hombres que están investidos de la facultad -otorgada por nosotros, sus mandantes- de crear, modificar y derogar leyes, deben hacer varias reformas urgentes dentro de la legislación que nos rige.
La primera es respecto a aquella absurda ley que obliga de manera supletoria a las abuelas y abuelos a pagar las pensiones alimenticias de sus nietos ante la irresponsabilidad o la ausencia del o los progenitores de aquellos niños que, muchas veces, son huérfanos con padres vivos y, en la mayoría de los casos, por indolencia e irresponsabilidad.
Mujeres y hombres de cabello blanco, frentes que el tiempo ha marchitado, ese mismo tiempo que destruye los huesos y deja frágiles a quienes los años han caído encima, abuelas y abuelos que, en el ocaso de sus vidas, deberían felices ver caer el sol sobre la montaña de sus existencias pero, ahora, llenarán cárceles tras las rejas de la irresponsabilidad y unas leyes insensibles ante el dolor.
Ningún argumento es válido para matar la libertad de un inocente; ya han muerto muchos de esos ancianos, ¿cuántos ataudes más esperamos? La vida, estamos obligados a disfrutarla y a vivirla mientras la sangre corra por nuestras venas y los corazones, aún cansados, sigan latiendo; más aún, proteger la tranquilidad de quienes sus años entregaron al trabajo, y su experiencia deber ser no solo respetada, sino también agradecida y retribuída con paz en el final de sus días.
Otra reforma que resulta indispensable es la de reducir la edad de imputabilidad para los adolescentes por delitos en los que son directamente responsables, considero que los que tienen más de 16 años ya pueden ser juzgados como adultos; se supone que si pueden sufragar, tienen plena conciencia de sus actos, es decir, matan, violan, roban y secuestran conscientes de lo que hacen.
Nunca había escuchado a alguien hablar sobre esta reforma, que se ha hecho ya en varios países, pero, hace pocos días, en su programa de radio, María Cristina Kronfle -una de las pocas asambleístas honestas y valientes que quedan- mencionó la necesidad de rebajar la edad de imputabilidad, una idea que considero que debe ser apoyada por quienes hoy legislan; aunque muchos de ellos, de la gente y de las leyes, poco saben.
Estos adolescentes, muchos son soldaditos de las calles que reclutan las mafias para que cometan los delitos más graves porque, precisamente, no son criminalizados ni juzgados severamente por normas penales. Es indispensable quitar de las garras de las mafias a estos jóvenes comodines.
Sin que la ingenuidad se apodere de mi pensamiento, tengo fe en que estas reformas se hagan en la brevedad posible con la finalidad de corregir errores que se ejecutan por acciones u omisiones de nuestros legisladores.
No caigamos en el error de inclinarnos y de hacer reverencia al fantasma del miedo. Eso nos convertiría en esclavos.
Fuente: Diario HOY
miércoles, 26 de mayo de 2010
Justicia de ortiga y sangre
Por César Coronel Garcés
ccoronelg@hoy.com.ec
Invencibles, heroicos y guerreros son tres características que, a través de la historia, han definido a nuestros hermanos indígenas. Mi admiración por sus conquistas, su piel que no niegan y por sus ancestros, que son los míos también.
Por estos días, se ha vuelto a hablar de la Justicia indígena, un tema que ha tenido esporádicos análisis cuando nos encontramos frente a un caso particular de juzgamiento con el método que ellos aplican.
Sobre este tema, mi postura como estudiante y creyente del derecho es obvia. Más allá de nuestras diferencias, hermano indígena, tu eres tan ecuatoriano como Rafael, nuestro presidente; como Roberto, el señor que vende en la tienda; como María, la productora de arroz; como Melissa, la estudiante; como Raúl, el médico; como Tránsito, vuestra heroína..., tan ecuatoriano como yo, que te admiro y te respeto, somos todos tan diversos pero iguales al mismo tiempo.
No solo respeto, también comprendo muchas de tus costumbres, pero considero que, con el tiempo, las sociedades evolucionan y, así como tú has logrado conquistar muchos derechos, la civilización ha tratado de igualar ante la Ley nuestras diversidades para unificar incluso la Justicia.
Quizá fue un error que el método de Justicia indígena se haya establecido en la nueva Constitución cuando se supone estamos caminando hacia la unidad jurisdiccional; lo mismo pienso de los tribunales que juzgan a militares y policías. El hecho de usar poncho o uniforme no nos hace distintos; insisto, todos somos ecuatorianos, y corre por nuestras venas la misma sangre de Atahualpa y de Espejo.
Estoy convencido, al igual que tú, que la Justicia en nuestro país es como aquella dama que, con poca vestimenta, se para en una esquina a buscar quién ofrece más por su cuerpo; pienso que muchos de nuestros jueces actúan por conveniencias e, incluso, por miedo, pero nada de esto es excusa para volver a usar la ortiga y que, en nuestros paramos, vuelva a correr sangre de mis hermanos.
¿Es que acaso la igualdad es patrimonio reservado solo para los mestizos? ¿Acaso, con juzgamientos improvisados y con practicas violentas, estamos rindiendo homenaje a mamita Tránsito Amaguaña, a Oswaldo Guayasamín, al guerrero Rumiñahui y todos vuestros admirables ancestros?
Cuando vayas a levantar tu mano para lacerar el cuerpo de otro hermano, piensa en tu historia, observa que tiene tu misma piel, recuerda que, por dentro, lleva la misma sangre que tú y yo; y, de corazón, te pido que no olvides que es un ser humano y que es igual a ti y a mí en dignidad y en derechos.
Con la misma fuerza con la que ahora marcas los cuerpos de tus hermanos, debes empezar a marcar un hito más en la historia de nuestro país. Únete a la lucha de quienes queremos la plena vigencia de un Estado de Derecho, la justicia hay que recuperar; es impostergable su limpieza, pero no podemos, por ello, omitirla en nuestras vidas ni, mucho menos, desconocerla.
¡Basta!, desde mi corazón mestizo, como tu hermano, como ecuatoriano, como ser humano, te lo pido, deja de aplicar esa justicia de ortiga y sangre. El Ecuador es maravilloso, es único, es diverso. El Ecuador eres tú y también lo soy yo.
miércoles, 19 de mayo de 2010
El derecho a la intimidad y las universidades
Por César Coronel Garcés
ccoronelg@hoy.com.ec
En una importante universidad de la ciudad de Guayaquil -no sé si lo mismo haya ocurrido en otras universidades-, se ordenó a los estudiantes llenar y, posteriormente, presentar una "ficha técnica" con información sensible sobre los estudiantes y sus padres, como ingresos económicos, patrimonio, egresos y declaraciones de impuestos, entre otros. La no presentación de estos datos implicaría una sanción, supuestamente, por disposición de la Senplades.
ccoronelg@hoy.com.ec
En una importante universidad de la ciudad de Guayaquil -no sé si lo mismo haya ocurrido en otras universidades-, se ordenó a los estudiantes llenar y, posteriormente, presentar una "ficha técnica" con información sensible sobre los estudiantes y sus padres, como ingresos económicos, patrimonio, egresos y declaraciones de impuestos, entre otros. La no presentación de estos datos implicaría una sanción, supuestamente, por disposición de la Senplades.
Esto implica una clara violación al derecho a la intimidad personal y familiar que está garantizado para todas las ecuatorianas y ecuatorianos; por eso, he decidido tratar este tema en mi espacio de esta semana.
La Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 20 de su artículo 66, garantiza el "derecho a la intimidad personal y familiar".
No solo la norma constitucional ecuatoriana consagra este derecho, también lo hacen la Declaración Universal de los Derecho Humanos en su artículo 12 y el Pacto de San José de Costa Rica de 1984 en su artículo 11. Ambas normas tienen un texto parecido, que cito a continuación: "Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, o en la de su familia."
A nivel de la doctrina, podemos encontrar a autores como José García Falconí que, al respecto, dice: "
el derecho de intimidad protege la vida privada del individuo y de su familia.
"Esta disposición reconoce la necesidad de toda persona de conservar su existencia con el mínimo de injerencia de los demás".
El doctrinario argentino Miguel Ángel Ekmekdjian definió el derecho de intimidad como "la facultad que tiene cada persona de disponer de una esfera, de un ámbito: privativo o reducto infranqueable de libertad individual, el cual no puede ser invadido por terceros, ya sean particulares o el propio Estado, mediante cualquier tipo de intromisiones, las cuales pueden asumir diversos signos".
Más allá del derecho a al intimidad, es importante destacar que la norma coercitiva para sancionar a los estudiantes es inaplicable porque no existe una disposición legal que autorice a ese centro de educación superior a solicitar la información requerida; si lo que digo no es cierto, ruego me lo hagan saber, porque el requerimiento de información sensible solo puede ser autorizado por la Ley o por la persona titular, así lo establece el artículo 92 de la Constitución Política vigente.
A algunas de las autoridades de esa universidad les guardo especial estima y respeto, por lo tanto, si es un error del centro de educación superior, deben reconocerlo y corregirlo; pero si se trata de una disposición de la Senplades, esta institución deberá abstenerse de ejecutar esta resolución por ser inconstitucional.
Considerando este ejemplo, es importante que los ciudadanos no solo conozcamos nuestros derechos, es fundamental además que los ejercitemos y defendamos.
El miedo no es justificativo para permitir el atropello, así que, cuando alguien le solicite revelar información sensible, no olvide que está en capacidad de negarse a entregarla.
Nuestro silencio ante los poderosos puede convertirnos en esclavos.
Fuente: Diario HOY del miércoles 19 de mayo de 2010
lunes, 17 de mayo de 2010
Mi negativa de entregar la ficha técnica - carta enviada al Rector de la Universidad Católica de Guayaquil
Amig@s,
A continuación, cito el texto de la carta que envié al señor Rector de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, expresando mi negativa a llenar y presentar la ficha técnica, por ser inconstitucional y la imposibilidad de que se nos sancione:
Guayaquil, 17 de mayo de 2010
Señor Doctor
MICHEL DOUMET ANTÓN
A continuación, cito el texto de la carta que envié al señor Rector de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, expresando mi negativa a llenar y presentar la ficha técnica, por ser inconstitucional y la imposibilidad de que se nos sancione:
Guayaquil, 17 de mayo de 2010
Señor Doctor
MICHEL DOUMET ANTÓN
RECTOR
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
Presente:
CÉSAR CORONEL GARCÉS, portador de la cédula de identidad número 0914164645, ciudadano ecuatoriano, mayor de edad, estudiante del Décimo ciclo de la carrera de Derecho en la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil; por mis propios derechos, acudo ante usted para manifestar lo siguiente:
La Universidad que usted representa ordenó a los estudiantes llenar y posteriormente presentar una ficha técnica con información sensible sobre nosotros y nuestros padres, información como ingresos económicos, patrimonio, egresos, declaraciones de impuestos, entre otros. La no presentación de estos datos implicaría como sanción ubicarnos en la escala más alta de pensión.
Por medio de la presente, de la manera más respetuosa, ME NIEGO EXPRESAMENTE A PRESENTAR LA FICHA TÉCNICA con información sensible, que no estoy obligado legalmente a presentar y que en el caso de mis padres, no estoy autorizado a dar. Además porque todo esto implica una clara violación a mi derecho a la intimidad personal y familiar que está garantizado para todas las ecuatorianas y ecuatorianos.
Es así, como la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 20, del artículo 66 dispone:
Es así, como la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 20, del artículo 66 dispone:
“Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 20. El derecho a la intimidad personal y familiar.”
No solo la norma constitucional ecuatoriana consagra este derecho, también lo hace la Declaración Universal de los Derecho Humanos, que fue suscrita por el Ecuador y en su artículo 12 establece:
No solo la norma constitucional ecuatoriana consagra este derecho, también lo hace la Declaración Universal de los Derecho Humanos, que fue suscrita por el Ecuador y en su artículo 12 establece:
“Art. 12.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia…”
De la misma manera se lo menciona en el artículo 11 del Pacto de San José de Costa Rica 1984, que cito a continuación:
De la misma manera se lo menciona en el artículo 11 del Pacto de San José de Costa Rica 1984, que cito a continuación:
“Artículo 11.- (…) 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia…”
A nivel de la doctrina, podemos encontrar que el señor doctor José García Falconí, al respecto dice: “…el derecho de intimidad protege la vida privada del individuo y de su familia. Esta disposición reconoce la necesidad de toda persona de conservar su existencia con el mínimo de injerencia de los demás…"
El doctrinario Miguel Angel Ekmekdjian, definió al derecho de intimidad como: "la facultad que tiene cada persona de disponer de una esfera, ámbito: privativo o reducto infranqueable de libertad individual, el cual no puede ser invadido por terceros, ya sean particulares o el propio Estado, mediante cualquier tipo de intromisiones, las cuales pueden asumir diversos signos…"
No solamente la Constitución, normas internacionales y la doctrinan establecen definiciones a este derecho, al respecto también se han pronunciado los tribunales de Justicia del Ecuador, tal es así, que la Tercera Sala del Tribunal Constitucional del Ecuador, ha afirmado que: "(…) El derecho a la protección de datos implica, a su vez, el derecho a conocer la existencia de ficheros o de información almacenada y el propósito o la finalidad que se persigue con ellos…."
Más allá del derecho a al intimidad, es importante destacar que la norma coercitiva de la Universidad es inaplicable porque no existe una disposición legal que autorice a este centro de educación superior solicitar la información que nos ha sido requerida, si lo que digo no es cierto, ruego me lo hagan saber, porque el requerimiento de información sensible solo puede ser autorizado por la ley o por la persona titular, así lo establece el artículo 92 de la Constitución vigente:
A nivel de la doctrina, podemos encontrar que el señor doctor José García Falconí, al respecto dice: “…el derecho de intimidad protege la vida privada del individuo y de su familia. Esta disposición reconoce la necesidad de toda persona de conservar su existencia con el mínimo de injerencia de los demás…"
El doctrinario Miguel Angel Ekmekdjian, definió al derecho de intimidad como: "la facultad que tiene cada persona de disponer de una esfera, ámbito: privativo o reducto infranqueable de libertad individual, el cual no puede ser invadido por terceros, ya sean particulares o el propio Estado, mediante cualquier tipo de intromisiones, las cuales pueden asumir diversos signos…"
No solamente la Constitución, normas internacionales y la doctrinan establecen definiciones a este derecho, al respecto también se han pronunciado los tribunales de Justicia del Ecuador, tal es así, que la Tercera Sala del Tribunal Constitucional del Ecuador, ha afirmado que: "(…) El derecho a la protección de datos implica, a su vez, el derecho a conocer la existencia de ficheros o de información almacenada y el propósito o la finalidad que se persigue con ellos…."
Más allá del derecho a al intimidad, es importante destacar que la norma coercitiva de la Universidad es inaplicable porque no existe una disposición legal que autorice a este centro de educación superior solicitar la información que nos ha sido requerida, si lo que digo no es cierto, ruego me lo hagan saber, porque el requerimiento de información sensible solo puede ser autorizado por la ley o por la persona titular, así lo establece el artículo 92 de la Constitución vigente:
“Art. 92.- (…) En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular…”
Además, debo indicar que muchos de los datos que ahora se solicitan a través de la “ficha técnica” ya los entregue de manera oportuna cuando al inicio de mi carrera, hace varios años, realicé el trámite para la pensión diferenciada, que me ubicó en la escala más baja de pensión, situación que espero se mantenga, ya que caso contrario sería perjudicado gravemente y estaría imposibilitado de continuar con mis estudios superiores.
Por todo lo antes expuesto la Universidad estaría imposibilitada de imponer cualquier sanción en mi contra y me ratifico en mi decisión de no presentar la “ficha técnica” en estricta defensa de mis derechos.
Sin otro particular, agradezco su amable atención, seguro de contar con su comprensión.
Sírvase proveer por ser legal y en defensa de mis derechos.-
Atentamente,
César Coronel Garcés
C. I. #0914164645
Además, debo indicar que muchos de los datos que ahora se solicitan a través de la “ficha técnica” ya los entregue de manera oportuna cuando al inicio de mi carrera, hace varios años, realicé el trámite para la pensión diferenciada, que me ubicó en la escala más baja de pensión, situación que espero se mantenga, ya que caso contrario sería perjudicado gravemente y estaría imposibilitado de continuar con mis estudios superiores.
Por todo lo antes expuesto la Universidad estaría imposibilitada de imponer cualquier sanción en mi contra y me ratifico en mi decisión de no presentar la “ficha técnica” en estricta defensa de mis derechos.
Sin otro particular, agradezco su amable atención, seguro de contar con su comprensión.
Sírvase proveer por ser legal y en defensa de mis derechos.-
Atentamente,
César Coronel Garcés
C. I. #0914164645
C. c.-
Dr. Iván Castro Patiño – Decano Facultad de Jurisprudencia – UCSG
Dr. Aquiles Rigaíl Santistevan – Asesor Jurídico – UCSG
Archivo
Bibliografía utilizada:
Constitución de la República del Ecuador
Registro Oficial No. 449 - 20 de octubre de 2008
Declaración Universal de Derechos Humanos
Asamblea General de las Naciones Unidas- 10 de diciembre de 1948
Convencion Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969
Derechos Constitucionales a la intimidad, privacidad y la imagen
GARCÍA FALCONÍ, José – Profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador - http://www.derechoecuador.com
Tratado Elemental de Derecho Constitucional
EKMEKDJIAN, Miguel Ángel – 1993
Resolución No. 0022-2003-HD - Tercera Sala del Tribunal Constitucional del Ecuador
Registro Oficial No. 170 del 16 de septiembre del 2003
AUTORIZO A QUE EL TEXTO DE ESTE DOCUMENTO PUEDA SER UTILIZADO POR QUIENES ESTÉN DE ACUERDO CON ESTA POSTURA Y DESEEN PRESENTAR UNA CARTA CON EL MISMO OBJETO.-
CÉSAR CORONEL GARCÉS
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