lunes, 17 de mayo de 2010

Mi negativa de entregar la ficha técnica - carta enviada al Rector de la Universidad Católica de Guayaquil

Amig@s,

A continuación, cito el texto de la carta que envié al señor Rector de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, expresando mi negativa a llenar y presentar la ficha técnica, por ser inconstitucional y la imposibilidad de que se nos sancione:

Guayaquil, 17 de mayo de 2010

Señor Doctor
MICHEL DOUMET ANTÓN
RECTOR
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
Presente:

CÉSAR CORONEL GARCÉS, portador de la cédula de identidad número 0914164645, ciudadano ecuatoriano, mayor de edad, estudiante del Décimo ciclo de la carrera de Derecho en la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil; por mis propios derechos, acudo ante usted para manifestar lo siguiente:

La Universidad que usted representa ordenó a los estudiantes llenar y posteriormente presentar una ficha técnica con información sensible sobre nosotros y nuestros padres, información como ingresos económicos, patrimonio, egresos, declaraciones de impuestos, entre otros. La no presentación de estos datos implicaría como sanción ubicarnos en la escala más alta de pensión.

Por medio de la presente, de la manera más respetuosa, ME NIEGO EXPRESAMENTE A PRESENTAR LA FICHA TÉCNICA con información sensible, que no estoy obligado legalmente a presentar y que en el caso de mis padres, no estoy autorizado a dar. Además porque todo esto implica una clara violación a mi derecho a la intimidad personal y familiar que está garantizado para todas las ecuatorianas y ecuatorianos.

Es así, como la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 20, del artículo 66 dispone:
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 20. El derecho a la intimidad personal y familiar.”

No solo la norma constitucional ecuatoriana consagra este derecho, también lo hace la Declaración Universal de los Derecho Humanos, que fue suscrita por el Ecuador y en su artículo 12 establece:
Art. 12.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia…”

De la misma manera se lo menciona en el artículo 11 del Pacto de San José de Costa Rica 1984, que cito a continuación:
Artículo 11.- (…) 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia…”

A nivel de la doctrina, podemos encontrar que el señor doctor José García Falconí, al respecto dice: “…el derecho de intimidad protege la vida privada del individuo y de su familia. Esta disposición reconoce la necesidad de toda persona de conservar su existencia con el mínimo de injerencia de los demás…"

El doctrinario Miguel Angel Ekmekdjian, definió al derecho de intimidad como: "la facultad que tiene cada persona de disponer de una esfera, ámbito: privativo o reducto infranqueable de libertad individual, el cual no puede ser invadido por terceros, ya sean particulares o el propio Estado, mediante cualquier tipo de intromisiones, las cuales pueden asumir diversos signos…"

No solamente la Constitución, normas internacionales y la doctrinan establecen definiciones a este derecho, al respecto también se han pronunciado los tribunales de Justicia del Ecuador, tal es así, que la Tercera Sala del Tribunal Constitucional del Ecuador, ha afirmado que: "(…) El derecho a la protección de datos implica, a su vez, el derecho a conocer la existencia de ficheros o de información almacenada y el propósito o la finalidad que se persigue con ellos…."

Más allá del derecho a al intimidad, es importante destacar que la norma coercitiva de la Universidad es inaplicable porque no existe una disposición legal que autorice a este centro de educación superior solicitar la información que nos ha sido requerida, si lo que digo no es cierto, ruego me lo hagan saber, porque el requerimiento de información sensible solo puede ser autorizado por la ley o por la persona titular, así lo establece el artículo 92 de la Constitución vigente:
Art. 92.- (…) En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular…”

Además, debo indicar que muchos de los datos que ahora se solicitan a través de la “ficha técnica” ya los entregue de manera oportuna cuando al inicio de mi carrera, hace varios años, realicé el trámite para la pensión diferenciada, que me ubicó en la escala más baja de pensión, situación que espero se mantenga, ya que caso contrario sería perjudicado gravemente y estaría imposibilitado de continuar con mis estudios superiores.

Por todo lo antes expuesto la Universidad estaría imposibilitada de imponer cualquier sanción en mi contra y me ratifico en mi decisión de no presentar la “ficha técnica” en estricta defensa de mis derechos.

Sin otro particular, agradezco su amable atención, seguro de contar con su comprensión.

Sírvase proveer por ser legal y en defensa de mis derechos.-

Atentamente,


César Coronel Garcés
C. I. #0914164645

C. c.-
Dr. Iván Castro Patiño – Decano Facultad de Jurisprudencia – UCSG
Dr. Aquiles Rigaíl Santistevan – Asesor Jurídico – UCSG
Archivo


Bibliografía utilizada:
Constitución de la República del Ecuador
Registro Oficial No. 449 - 20 de octubre de 2008

Declaración Universal de Derechos Humanos
Asamblea General de las Naciones Unidas- 10 de diciembre de 1948

Convencion Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969

Derechos Constitucionales a la intimidad, privacidad y la imagen
GARCÍA FALCONÍ, José – Profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador - http://www.derechoecuador.com

Tratado Elemental de Derecho Constitucional
EKMEKDJIAN, Miguel Ángel – 1993

Resolución No. 0022-2003-HD - Tercera Sala del Tribunal Constitucional del Ecuador
Registro Oficial No. 170 del 16 de septiembre del 2003


AUTORIZO A QUE EL TEXTO DE ESTE DOCUMENTO PUEDA SER UTILIZADO POR QUIENES ESTÉN DE ACUERDO CON ESTA POSTURA Y DESEEN PRESENTAR UNA CARTA CON EL MISMO OBJETO.-


CÉSAR CORONEL GARCÉS

5 comentarios:

  1. Muy bien argumentado, ojalá no hagan oidos sordos, porque suele pasar que las entidades privadas, se pasan por cualquier parte las normas y leyes, suerte en tu causa y un abrazo desde
    Aida

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  2. Saludos cesar, estoy de acuerdo con tu posicion, ademas tienes un respaldo legal, dime una cosaa estos datos son para realizar el tramite de pension diferenciada o para algo mas??? xq tengop entendido que esos documentos se entrgn cuando recien entras a la U.

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  3. Estimados Aida y Andrés, muchas gracias por sus comentarios, les cuento que son datos sensibles que solicita la Universidad supuestamente escudados en una disposición del SENPLADES, más allá de que lo pida quien sea, la información sensible solo puede ser autorizada por el titular y si no la quiero entregar, no se me puede obligar a darla.
    Mi editorial de mañana justo será sobre este tema, apenas lo publique el diario, lo copiaré aquí.

    Saludos,


    César Coronel Garcés

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  4. Es Ud. el coordinador para la recoleccioon de firmas?

    No sabemos como ponerneos en contacto para firmar?

    Mi correo merpacif@gye.satnet.net

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  5. En su perfil se olvidó publicar: Miembro activo del Grupo "Manos Blancas" Auspiciado por la Ultraderecha Mundial y la CIA específicamente, brazo actuante en Ecuador de ese grupo golpista del planeta.

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